Existen diversas maneras y aspectos relacionados con las medidas de prevención y protección. En este caso os dejo una presentación de las disposiciones mínimas que deben reunir los equipos de trabajo. Pero antes de saber lo que debemos tener en cuenta a la hora de desempeñar el trabajo, es saber qué se entiende por equipos de trabajo: cualquier
máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
Este concepto está plasmado en el artículo 2 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de
julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud
para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo (transpone la
Directiva 89/655/CEE y la 95/63/CE), modificado por el Real Decreto 2177/2004,
de 12 de noviembre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
Por último mencionar que los equipos de trabajo son medidas de protección colectivas, dado que están destinadas a proteger a varios trabajadores pero no eliminan el riesgo, sino que disminuyen sus consecuencias.
Espero que os guste.
Un saludo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario