viernes, 15 de noviembre de 2013

Programa Empresa - Empleo


Buenos días a todas y todos.

El 1 de octubre de este año, el Diario Oficial de Castilla - La Mancha, publicaba la Orden de la Consejería de Empleo y Economía (con corrección de errores) en la que se por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013.

En dicha Orden, se establecen una serie aspectos que son muy beneficiosos para las empresas de nuestra Región:
- Contratar a personal de forma casi gratuita, dado que la Consejería aportaría hasta un total de 3.000 euros por cada trabajador contratado. Este dinero iría destinado a pagar la Seguridad Social y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante estos tres meses.

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes:
- Los autónomos, las pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
- La Junta de Comunidades se plantea aumentar el rango de beneficiarios.

¿Qué requisitos tienen que cumplir los contratados? Pues son los siguientes:
a) Que su duración inicial sea de, al menos, 4 meses.
b) Que se formalicen con personas desempleadas inscritas y sin ocupación efectiva o sin alta en seguridad social, al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha con fecha anterior a la contratación. No se considerará interrumpida la inscripción, si en el periodo de tres meses anterior a la contratación, no se hubiera trabajado más de 30 días a jornada completa o parcial, y su alta en la inscripción de la demanda se hubiera producido en el plazo de 15 días desde la finalización de esos trabajos. Cuando el trabajador por el que se solicite la subvención hubiera finalizado su relación laboral inmediatamente anterior a la contratación subvencionable en la misma empresa, la fecha de baja deberá ser anterior al 1 de septiembre de 2013.
c) Que la jornada de trabajo no sea inferior a 25 horas semanales de la jornada ordinaria de la empresa.
d) Que, tratándose de contratos por obra o servicio, conste en los mismos la fecha del fin del contrato, a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración mínima fijada en el párrafo a).
e) Que, tratándose de contratos por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, conste en los mismos la fecha del fin del contrato, a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración mínima fijada en el párrafo a).

Las empresas por su parte, también deben cumplir una serie de requisitos:
a) Tener domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) Disponer, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
f) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En resumen, que una empresa puede contratar a un trabajador sólo de forma temporal, es decir, que estas ayudas no valen para contratos indefinidos. Que el empresario será dotado de 3.000 euros en el supuesto de contratación a tiempo completa, no a tiempo parcial. En este último caso, se reduciría la cuantía de la ayuda.

Esto es un chollo para los empresarios en el caso de que quieran contratar a personal sin que tengan vinculación indefinida. Aunque lo malo es que sólo se permiten dos contrataciones "ayudadas" y que los papeles que hay que entregar para realizar el contrato son inmensos. Se establece también un sistema de control para comprobar que el empresario cumple las obligaciones para la concesión de ayudas.

Por lo tanto, estas medidas temporales son eso, medidas temporales.

Un saludo.

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