viernes, 25 de julio de 2014

La nueva regulación de la Incapacidad Temporal I

El pasado lunes se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

¿En qué consiste esta modificación? Los primeros tres artículos de la norma establecen lo siguiente:
 - Afecta a todos los trabajadores y autónomos, salvo a funcionarios y personal militar y judicial.
- El parte de baja, que será el que inicie la incapacidad profesional, la tramitará el médico de cabecera o el médico de la mutua si la empresa en la que trabaja el accidentado tiene concertada esa asistencia por mutua.
- Para dar la baja, se deberá hacer un reconocimiento médico y se citará para realizar el siguiente. El médico contará con una tabla en la que se establece el periodo medio de curación y con la incidencia que provoca en el trabajo dicha baja.
- Los partes se deberán remitir telemáticamente al INSS.
- Duración de la baja: se establecen cuatro periodos distintos:
1- Si la baja es inferior a 5 días naturales: el médico extiende la baja y el alta a la vez. El trabajador podrá solicitar que se le haga un reconcimiento médico en la fecha en la que el médico haya establecido como alta. Si el trabajador no estuviera recuperado, el facultativo podrá confirmar la baja.
2- Si el proceso de baja está entre 5 y 30 días, el médico correspondiente en el parte de baja, pondrá una fecha de revisión, que no podrá exceder de 7 días naturales. En esta revisión, se dará el alta o se continuará con la baja. En este último caso, el facultativo tendrá que ver al paciente antes de 14 días naturales, no más, y así sucesivamente hasta el alta.
3- Si el proceso de baja está entre 31 y 60 días naturales, el proceso es el mismo que en el anterior caso, exceptuando que la fecha de la segunda revisión máxima será de 28 días naturales.
4- Si el proceso de baja está comprendido entre 61 ó más días naturales, el médico correspondiente, en el parte de baja, indicará la fecha de revisión, que no podrá ser superior a 14 días naturales de la fecha inicial de la baja. En día de revisión, el médico dará el alta o confirmará la baja, debiendo citar al paciente para revisión dentro de los 35 días naturales siguientes.
¿Qué sucede si hay un cambio en el diagnóstico? Se deberá emitir un parte de confirmación con la duración estimada y se ponen en marcha los plazos anteriormente citados.
También nos puede suceder que se realice de oficio (por el facultativo correspondiente) una revisión del diagnóstico inicial. Además, el médico de la mutua puede considerar que la contingencia no es profesional y derivarla a común, siendo el trabajador tratado por el servicio médico público.

No hay comentarios:

Publicar un comentario