lunes, 1 de septiembre de 2014

La nueva regulación de la Incapacidad Temporal II

Continuamos con el desarrollo de esta entrada relativa a la nueva regulación de la Incapacidad Temporal que aprobó el Gobierno mediante el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

"Las bajas que vayan a durar (previsiblemente) más de 30 días, el médico del servicio público de salud, deberá emitir un informe en el que se establezca las dolencias del trabajador, el tratamiento seguido, pruebas médicas realizadas, evaluación de las dolencias y la incidencia de las mismas en la capacidad laboral del sujeto. Por su parte, la Inspección médica, cada tres meses deberá presentar informe del paciente en el que se recoja la necesidad de continuar el trabajador con su incapacidad temporal.

En su artículo 5, se nos menciona que los partes de alta (tanto de contingencias comunes como profesionales) elaborados por el facultativo correspondiente, produce efectos de reincorporación del trabajador a su puesto al partir del día siguiente de la entrega del alta.

En caso de enfermedades comunes, estando adscrito el trabajador a una mutua, ésta podrá realizar una propuesta de alta al servicio público de salud para que confirme dicha alta o que consigne la baja. Hay 5 días de plazo para que el servicio público de salud conteste; si no lo hace en ese plazo, la mutua solicitará el alta al INSS o al ISM.

Los partes de baja, confirmación o alta se entregarán por el facultativo en dos copias, una para el interesado y otra para la empresa. Ésta, deberá notificar mediante el sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), en el plazo máximo de tres días hábiles, dichos partes al INSS. Si no se realizara este paso, se incurrirá en una infracción recogida en el artículo 21.6 de la LISOS (Ley de Infracción y Sanciones en el Orden Social). Por su parte, el INSS, deberá notificar a la TGSS en el caso de tener que liquidar cuotas.

Si el parte médico de alta ha sido expedido por el Inspector del INSS o del ISM, éstos remitirán al día siguiente hábil una copia al servicio público de salud y otra a la mutua y estos servicios, darán traslado a la empresa notificando la extinción de la incapacidad temporal. Del mismo modo, Inspección entregará dos partes más al trabajador para que uno se lo quede él y el otro lo entregue a la empresa, debiéndose incorporar el trabajador al día siguiente de recibir el parte. En este caso, si el trabajador sufriera una nueva baja, serán los médicos adscritos a estos organismos los únicos competentes de dar una nueva baja, siempre que suceda dentro de los 180 días naturales al alta."

En los próximos días se irá ofreciendo más información relativa a esta normativa.

Un saludo.

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