sábado, 15 de febrero de 2014

Los accidentes de trabajo

Los accidentes de trabajo son un hecho y pueden deberse a distintas causas como imprudencia del trabajador o como falta de medidas de prevención por parte del empresario.

Pero, ¿qué entendemos por accidente de trabajo? Pues debemos tener en cuenta las distintas leyes: la ley de prevención de riesgos laborales y la ley general de Seguridad Social. En la primera hablaremos de accidente de trabajo desde el punto de vista técnico y la segunda desde el punto de vista legal.

La ley de prevención de riesgos laborales los denomina "daños derivados del trabajo", por lo que no sólo incluye las lesiones, sino que también las enfermedades y patologías sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Así se desprende del artículo 4.3 LPRL.

Por su parte, la ley general de la Seguridad Social en el artículo 115, define el accidente de trabajo como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". De aquí nos surge la pregunta: ¿qué pasa con los trabajadores autónomos? Pues que también están protegidos, aunque su cobertura es voluntaria, no como los trabajadores contratados o los autónomos económicamente dependientes, cuya cobertura es obligatoria y debe prestarla el empresario.


Fuente: producción y seguridad industrial

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