lunes, 3 de marzo de 2014

La tarifa plana de la Seguridad Social

El viernes pasado se aprobó en Consejo de Ministros la anunciada "tarifa plana" de las cotizaciones por contingencias comunes a la Seguridad Social. Esta medida se anunció durante el debate del estado de la Nación.

El sábado día 1 de marzo, se publicaba en el BOE el Real Decreto - Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. En esta norma se recoge la "tarifa plana" y se regula el funcionamiento de la misma.

En la exposición de motivos, se declara la importancia de reducir las cuotas de paro, que actualmente se encuentran en 5.896.300 personas. Este nuevo incentivo es "para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años.Esta reducción se articula a través del establecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años."

Estos son los puntos más importantes:
1.- Se aplicará a los contratos indefinidos, tanto a tiempo parcial como a los de tiempo completo. No todos los contratos tienen una reducción a 100 euros, sino que varía dependiendo del contrato:
a.- Si es a tiempo completo: 100 euros.
b.- Si es a tiempo parcial, pero la jornada dura un 75% de lo que trabaja un trabajador a tiempo completo, la reducción será a 75 euros.
c.- Pero si trabaja sólo un 50% de lo que trabaja otro compañero a tiempo completo, será a 50 euros.
Estas reducciones se aplicarán durante 24 meses, aunque si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, transcurridos estos 24 meses, podrá ser beneficiaria de una reducción del 50% de las bases del trabajador contratado de manera indefinida durante los 12 meses siguientes. Por lo tanto, durante 36 meses se podrá acoger a una importante reducción a la cuota por contingencias comunes.
2- Los contratos deben celebrarse entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de este año.
3.- Requisitos que deben reunir las empresas:
a.- Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias.
b.- No realizar desde el 25 de febrero despidos disciplinarios, colectivos o por causas objetivas y que se declaren improcedentes. Este requisito debe cumplirse durante 6 meses, es decir, que a la fecha de la contratación no debe haberse realizado ningún despido declarado improcedente 6 meses antes. Esta obligación no es exigible para empresas que hayan realizado este tipo de despidos antes del 25 de febrero.
c.- Debe suponer un incremento de empleo indefinido en la empresa así como de empleo total en la misma. Pero, la referencia en este caso, será un "promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato." Es decir, si ahora en marzo se celebrara un contrato de estas características, debe suponer un incremento respecto al nivel de trabajadores de febrero. Cada 12 meses se realizará un control de este requisito, usando "el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito." Es decir, que una empresa podrá celebrar estos contratos, podrá despedir (siempre y cuando se declaren procedentes) y volver a contratar, manteniendo por encima el número promedio de trabajadores en esos 12 meses, que no al año natural.
d.- Debe estar contratado 36 meses.

Como es natural, siempre hay exclusiones. En este caso, serán las siguientes:
1.- No debe ser una relación especial (art. 2.2. ET)
2.- No se podrá contratar a familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afnidad, salvo que sea hijo menor de 30 años o que siéndolo tengan especiales dificultades para su inserción laboral (disposición adicional décima de la Ley 20/2007, del trabajador autónomo).
3.- Que el trabajador se encuadre en el Sistema Especial de la Sguridad Social.
4.- Trabajadores públicos ni de sociedades mercantiles públicas.
5.- Trabajadores del mismo grupo de empresas que hayan sido objeto de despidos disciplinarios, de causas objetivas o despidos colectivos, declarados cualquiera de ellos improcedente. Esta exclusión no se aplicará si el despido improcedente haya sido antes del 25 de febrero.
Estas reducciones son incompatibles con otros beneficios que se apliquen en este tipo de contratos indefinidos.

Como es normal, la aplicación de este tipo de beneficio deberá ser sometida a control de la Inspección de Trabajo y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

No se aplicará este beneficio de tarifa plana a las horas complementarias.

Por último, si hubiera incumplimiento por parte de la empresa, se aplicará la siguiente "penalización":
1.º El empresario no cumple el nivel de empleo a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.
2.º Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.
3.º En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.

Un saludo.

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