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sábado, 25 de febrero de 2023

Las relaciones colectivas en la empresa

En esta presentación se trata el tema de la representación de los trabajadores, la cual se ostenta por los sindicatos, que podrán ser representantes unitarios (elegidos por los trabajadores en un proceso electoral).

Además, se puede consultar cuáles son los conflictos colectivos que pueden dar tener su solución por vía pacífica (mediación, arbitraje o conciliación) o por vía judicial.

Aquí os dejo la presentación para que la podáis consultar.

Un saludo.




miércoles, 7 de junio de 2017

Actuación frente a emergencias

Buenas tardes;

Pocas veces estamos preparados para actuar en caso de emergencia: roturas de huesos, atragantamientos, lipotimias, etc. Es por eso que debemos tener unos conocimientos básicos y ponerlos a prueba de vez en cuando para poder asimilarlos para así poder hacerlos de forma mecánica cuando sea necesario.

Aquí os dejo una pequeña presentación en la que he adjuntado algunas diapositivas (son las que tienen el título distinto) de la compañera Olga Cañas, que amablemente colgó su presentación en la plataforma Aula Abierta.

Un saludo.


Si la queréis descargar, pulsad aquí.

martes, 30 de mayo de 2017

Conflictos, su solución y la negociación

Buenos días;

Los conflictos son inherentes a nuestra vida, tanto personal como profesional. No es raro el día que pensemos qué vamos a hacer hoy y, es posible, que entremos en un conflicto porque no nos podemos decidir en ese instante. Para ello, debemos someter las diversas opciones a nuestro propio debate, por lo que podremos decir que estamos llevando a cabo una solución interna de ese problema.

Buscar soluciones es siempre lo más acertado cuando existe un conflicto, aunque en muchas ocasiones, ese conflicto sea muy complejo. Aun así, debemos intentar solucionarlo.

Las vías de solución de conflictos colectivos siempre pasan por una negociación, un quid pro quo, en el que ambas partes deberán realizar concesiones para poder llegar a un acuerdo.

Por otro lado, yéndonos por la vía laboral, tenemos la solución extrajudicial de conflictos colectivos. Este proceso se suele llevar a cabo en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) y es responsable de él la Autoridad Laboral competente (Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente). Es reseñable que esta solución extrajudicial también la llevamos a cabo en nuestro día a día cuando tratamos de mediar entre dos amigos o de conciliar sus posturas.

Aquí tenéis una breve presentación sobre estos temas.


Si la queréis descargar, pulsad aquí.

Un saludo.

lunes, 6 de febrero de 2017

El plan de prevención

Uno de los aspectos más importantes de la Prevención de Riesgos Laborales es conocer cómo es la empresa, qué riesgos tiene y qué medidas se han de adoptar para poder llevar a cabo actuaciones en materia de prevención. Todo esto se materializa en el plan de prevención de riesgos laborales, el cual se desarrolla en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), el cual establece que:

"Artículo 16.  Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.

Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.

3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos."

En el siguiente enlace, podéis descargar un modelo de plan de prevención. Este plan, como no podía ser menos, puede ser modificado a las necesidades del interesado. Aquí tenéis el plan, para poder visualizarlo antes.


Un saludo.

jueves, 2 de febrero de 2017

Las condiciones de trabajo y sus riesgos

Las condiciones de trabajo son aquellas características que pueden dar lugar a la generación de riesgos para el trabajador o trabajadora. Por lo tanto, cualquier situación laboral en la que nos encontremos puede ser generadora de riesgos. Tampoco debemos elevar a la máxima potencia esto, pero es cierto que tampoco debemos bajar los brazos, puesto que de la situación más inocente se puede provocar una situación de difícil solución.

En la siguiente presentación, se habla de forma somera de las condiciones, de los riesgos en general y de los riesgos que se pueden encontrar las personas que trabajan en oficinas, como son los estudiantes (de hoy) de los ciclos de gestión administrativa y de administración y finanzas; así como también las futuras y futuros trabajadores de educación infantil y los que se dediquen a la dependencia.

Un saludo.


Si la queréis descargar, pulsad aquí.

jueves, 19 de enero de 2017

La prevención de riesgos

La prevención de riesgos laborales es un tema de gran importancia para las empresas, puesto que, entre sus deberes, se encuentra proteger a la persona trabajadora de los posibles daños que pueda sufrir en el desempeño del trabajo. Del mismo modo, esto es un derecho de la persona trabajadora. Pero hemos de decir, que los derechos también conllevan deberes, y eso no excluye a dicha persona trabajadora de cumplir con la normativa en materia de prevención.

Para poder entender los derechos y los deberes que tenemos todos, debemos conocer también a qué nos enfrentamos en la empresa, es decir, debemos saber que podemos sufrir accidentes de trabajo o bien enfermedades profesionales y, por lo tanto, debemos entender que hay determinadas situaciones que serán accidentes y otras, en cambio, serán enfermedades profesionales.

En esta presentación se menciona qué debemos entender por salud, qué debemos proteger, así como los conceptos de enfermedad profesional y accidente de trabajo y las condiciones que pueden originar una serie de riesgos laborales.

Espero que os guste.


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miércoles, 5 de octubre de 2016

La carta de presentación

Buenas tardes a todas y todos;

Cuando estamos buscando trabajo, solemos escribir una carta de presentación y un curriculum, aunque muchas veces no sabemos cómo hacerlo. Es por eso por lo que solemos recurrir a distintas alternativas, entre las que se encuentran los procesadores de texto. No es mala idea, pero debemos tener en cuenta que todo debemos adaptarlo a lo que queremos hacer para, sobre todo, tener más éxito a la hora de encontrar lo que buscamos.

Sirviendo de pequeña guía, os dejo esta pequeña presentación, en la cual se habla de qué objetivo cumple la carta de presentación, así como las características que debe contener la misma, siempre teniendo en cuenta los dos tipos de situaciones que nos han llevado a escribirla: autocandidatura o contestar a una oferta de trabajo.

Espero que os guste y, sobre todo, que os sea de ayuda.

Un saludo.


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domingo, 31 de enero de 2016

La dirección en la empresa

Buenas tardes a todas y todos;

En esta ocasión, os dejo una presentación sobre cómo suelen ser las personas encargadas de dirigir una empresa de alojamiento. Debemos pensar que no todas las formas de ser están representadas en esta presentación, sino que son los más representativos.

Por su puesto, también tenemos que tener en cuenta que las distintas personalidades que aparecen aquí no son estancas, es decir, que pueden cohabitar y merzclarse las distintas personalidades en la persona encargada de dirigir el establecimiento.

Espero que os guste.

Un saludo.


Si la queréis descargar, pulsad aquí.

viernes, 22 de enero de 2016

Los planes de acogida y de formación del personal

Cuando se inicia una nueva andadura laboral, debemos tener en cuenta que hay siempre un aprendizaje nuevo, un acoplamiento a la nueva manera de trabajar y de relacionarse con los compañeros o compañeras.

Este "impacto" puede ser resuelto si se lleva a cabo por parte de una empresa un plan de acogida, es decir, explicar a la nueva persona que entra en la empresa dónde se ubica su puesto de trabajo, quiénes serán las personas con las que tendrá que trabajar a diario y otros aspectos laborales relevantes, como el horario.

Junto con este plan, es necesario además contar con que las personas debemos reciclarnos, es decir, que los conocimientos de hoy es posible que no nos sirvan para el mañana. Por eso, la empresa necesita establecer un plan de formación de las personas trabajadoras. Este plan de formación se puede hacer por diversos motivos, siendo uno de ellos, la introducción de nuevas técnicas laborales.

Este plan puede llevarse a cabo por parte de la empresa (de forma presencial o e - learning) o bien dejarlo en manos de terceras personas.

Aquí tenéis la presentación, de forma breve, de estas cuestiones.


Si querési descargarla, pulsad aquí.

miércoles, 2 de diciembre de 2015

Los conflictos laborales y la solución pacífica

Como es natural, la relación laboral irá pasando por buenos y por malos momentos, aunque esperemos que estos sean los menos. Para los casos en los que nos podemos encontrar con malos momentos, los trabajadores tenemos una serie de herramientas para poder hacer presión a la empresa y así poder llegar a acuerdos que satisfagan a ambas partes.

Como es normal, estos derechos son la huelga, la manifestación, concentración, etc. Pero no sólo los trabajadores pueden tomar medidas coercitivas, sino que el empresario también: cierre patronal.

Frente a estas medidas de presión, existen otras medidas menos "impactantes" y que pueden llevar a la misma solución: la solución extrajudicial de conflictos colectivos como la mediación, el arbitraje y la conciliación.

Aquí os dejo la presentación con estas medidas.


Si la queréis descargar, pulsad aquí.

Los convenios colectivos

En estos tiempos estamos escuchando que se ha de retomar la negociación colectiva para poder realizar nuevos convenios colectivos. Quizá esta presentación os ayude a entender, de forma un poco somera, el porqué se comenta esto.

A raiz de la reforma laboral del 2012, el poder de los representantes de los trabajadores ha ido descendiendo y han salido fuera de la posibilidad de negociar las condiciones por las que los trabajadores se van a regir cuando estén trabajando en la empresa. Quizá decir esto puede resultar algo inexacto, pero en ciertos puntos es así.

Aquí tenéis la presentación muy resumida de lo que es la negociación colectiva y el convenio colectivo.


Si la queréis descargar, pulsad aquí.

La participación de los trabajadores en la empresa

Los trabajadores en el momento de desempeñar su actividad en la empresa, tienen una serie de obligaciones, pero también una serie de derechos.

Uno de estos derechos es la libertad sindical, que no es otra cosa que realizar una serie de actuaciones sindicales de forma libre, como por ejemplo poder estar afiliado o no al sindicato que más se adecúe a nuestros intereses. Como nota curiosa, mencionar que los empresarios que no tengan contratado a personal, pueden estar afiliados a un sindicato de trabajadores.

Esta libertad sindical incluye también el derecho a reunirse y a tomar acuerdos que pueden afectar a todos los trabajadores de la empresa. Además, se contempla la manera de cómo se estructura la participación de los representantes sindicales en las empresas.

Dada la importancia de estos aspectos, y porque está reconocida en al Constitución Española, debe ser regulada por Ley Orgánica, es decir, que goza de una especial protección en cuanto a su elaboración y modificación.

Aquí os dejo una presentación sobre la participación de los trabajadores en la empresa.




Podéis descargarla aquí.

lunes, 23 de noviembre de 2015

La modificación, la suspensión y la extinción del contrato

En este año 2015 se ha publicado el nuevo estatuto de los trabajadores. Desde ahora tendremos que hacer referencia al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Dentro de esta modificación nos podemos encontrar con una pequeña que nos afecta especialmente en la paternidad: antes podíamos tener un permiso de paternidad de 13 días (más 2 ó 4 de hospitalización), pero ahora son cuatro semanas ininterrumpidas. Es cierto que esta modificación no entrará en vigor hasta enero de 2016, pero parece ser que esta vez sí que sí, porque llevamos cinco años esperando a que esto se convirtiera en real (legislado estaba, pero siempre había una prórroga).

Aquí tenéis las presentaciones de diapositivas que hacen mención a las situaciones a las que todas las personas trabajadoras se darán en un momento u otro de su vida laboral.

Un saludo.




Si la queréis descargar, pulsad aquí.

lunes, 26 de octubre de 2015

Planificar en alojamientos turísticos

Nunca sabemos si las actividades que realizamos en el sector del alojamiento es el necesario para poder ofrecer un buen servicio a nuestros clientes. Por eso es importante planificar la actividad de los recursos humanos en el sector del alojamiento, de tal manera que podamos ofrecer calidad sin desmejorar la actuación de la empresa.

Para ello debemos contar con una serie de herramientas que nos harán más fáciles la tarea de la planificación en todos los sectores que tienen cabida en el sector de los alojamientos.

Aquí tenéis una pequeña muestra.

Espero que os guste.


Si la queréis descargar, pulsad aquí: La planificación de los recursos humanos.

La jornada de trabajo en hostelería

La jornada de trabajo es algo que es común a todos los trabajos, pero no todos tienen las mismas características, es decir, que dependiendo del trabajo a realizar, la jornada laboral será distinta de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, que es la regla general a aplicar.

En esta ocasión, vamos a ver la jornada de trabajo en el mundo de la hostelería, aplicando el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Espero que os guste.


Si la queréis descargar, pulsad aquí: La jornada de trabajo en la hostelería.

miércoles, 30 de septiembre de 2015

Los contratos de trabajo

Cada año, el Ministerio de Empleo publica en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, una guía en la que se pueden ver todos los tipos de contratos que existen.

Hace un año se "rehizo" la clasificación de los contratos, dejando "tan sólo" cuatro tipos: el indefinido, el temporal, el de prácticas y el de formación y aprendizaje. Esta corta clasificación nos puede inducir a error, puesto que lo que se ha hecho es "quitar" los otros contratos, pero introducirlos como cláusulas de cada uno de ellos, por lo que en la práctica (entre empresario y trabajador) es lo mismo, dado que si un empresario decide contratar a una persona con contrato temporal de obra o servicio podrá seguir haciéndolo, puesto que no ha desaparecido: tendrá que rellenar el contrato temporal y añadirle la cláusula de obra o servicio determinado.

La guía la podéis consultar en el siguiente enlace: GUÍA.

Por lo que respecta a los contratos, también podéis echar un vistazo a los mismos en el siguiente enlace: CONTRATOS. Estos contratos se pueden rellenar e imprimir.

También existen calculadoras de tipos de contratos que se pueden consultar AQUÍ. Estas calculadoras lo que te permiten es, haciendo paso a paso, saber qué contrato (con la correspondiente cláusula) se puede aplicar a la situación de trabajador que se demanda para cubrir un puesto de trabajo concreto.

Espero que esta información os sea de utilidad.

Un saludo.

martes, 18 de noviembre de 2014

El salario y las nóminas

Buenos días a todas y todos;

Todas las personas trabajadoras deben recibir un salario por el trabajo que han realizado en la empresa. Este salario puede pagarse en cómputo de tiempo (horas, días o mes), por obra o incluso mixto, como pueden ser los comerciales de las empresas o vendedores de seguros o viviendas.

Pero, ¿para qué vale este salario? Esta pregunta puede parecer un poco obvia, pero no sólo vale para poder vivir, sino que de este salario que recibimos por parte de las empresas, una parte de él se destina a pagar a la Seguridad Social y a Hacienda, y con estos pagos nos pagamos (entre otras cosas) las prestaciones como el desempleo, la jubilación, la incapacidad temporal, etc. Además, del pago derivado a Hacienda, podemos tener servicios públicos como la Educación y la Sanidad.

La nómina fue modificada la semana pasada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo del recibo individual de salarios. Lo que varía de este nuevo modelo al anterior es que aparece en el apartado de "devengos", las horas extraordinarias realizadas por las personas trabajadoras en los contratos a tiempo parcial. Además, en el apartado de "Determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social y Conceptos de Recaudación Conjunta y de la Base sujeta a retención del IRPF y aportación de la empresa", aparecen la base y el tipo que tiene que pagar la empresa por cada persona trabajadora, evidentemente, junto con el dinero total destinado a ello. ¿Qué se pretende con esta medida? Principalmente dar información a la persona trabajadora de lo que cotiza la empresa por ella.

Aquí os dejo la presentación del salario y la nómina para que le echéis un vistazo.


Si queréis descargar la presentación y el nuevo modelo de nómina en excel, pulsad aquí.

martes, 4 de noviembre de 2014

El Trabajo y su regulación

Hola a todas y todos;

Cuando iniciamos una relación laboral nos planteamos qué leyes regulan la misma. Tenemos dudas sobre las vacaciones, permisos y dónde se encuadra nuestra relación laboral: si está sometida al Estatuto de los Trabajadores (relación laboral), si por el contrario debemos acudir a legislación especial como Reales Decretos para ver qué reglas se nos aplican (relaciones especiales) o si por descarte, no se aplica nada de eso, porque nuestra relación laboral está excluida: trabajos familiares o de buena voluntad, por ejemplo.

En la siguiente presentación podremos aprender un poco más sobre este asunto y conocer cómo se aplican las Leyes en nuestra relación laboral: ¿El Estatuto de los Trabajadores se aplica si el Convenio Colectivo establece mejores condiciones? ¿Qué sucede si tengo un problema con la empresa y deseo demandarla, a quién tengo que acudir?

Un saludo.



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PowerPoint breve de contratos de trabajo

Hola a todas y todos;

Os dejo una breve presentación en PowerPoint de los contratos de trabajo. Estos contratos son una pequeña parte de los que existen actualmente, puntulalizo: existen cuatro tipos de contratos, indefinido, temporal, prácticas y de aprendizaje. Dentro de los dos primeros, existe una amplia variedad de cláusulas contractuales que nos derivan a una gran variedad de contratos, prácticamente los que existían antes.

En esta presentación se menciona no sólo una pequeña parte de esos contratos sino también las características del periodo de prueba y de las características que deben reunir los contratos, como la forma o la identidad de las partes.

Un saludo.



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lunes, 3 de noviembre de 2014

El tiempo de trabajo

Cuando comenzamos a trabajar, lo primero que se nos viene a la mente, son el horario en el que vamos de desempeñar nuestro puesto de trabajo y los periodos de descanso que vamos a tener.

Es curioso saber que tenemos ciertos días en los que no trabajamos y en cambio, el empresario debe pagarlos: vacaciones anuales, descanso semanal, etc. Hay veces que estas vacaciones se transforman en empleo por arte de magia: no es legal que el empresario te pague las vacaciones a cambio de que continúes trabajando. El periodo de vacaciones se escoge entre el empresario y el trabajador, debe acordarse dos meses antes del inicio de las mismas y quince días son a disposición de la empresa y los otros quince a disposición del trabajador.

Otra cosa que solemos confundir es que la jornada laboral tiene que tener obligatoriamente 8 horas. Esto no siempre es así, dado que hay jornadas completas que pueden exceder de las mismas o no llegar ni a rozarlas, o es posible que exista una distribución irregular de la jornada de trabajo: un día se trabaja 7 horas y al siguiente 9, por ejemplo.

En esta presentación tenéis una pequeña orientación acerca de la jornada laboral, con su duración y descansos.

Espero que os sea de utilidad.

Un saludo.



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